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Manifestación de impacto ambiental FEDERAL Y ESTATAL

Modalidades de Manifestaciones de Impacto Ambiental en la CDMX

Trámite a través del cual el interesado o promovente solicita la evaluación de impacto ambiental, mediante la presentación de un estudio en cualquiera de sus modalidades (general o específica), informe preventivo o evaluación ambiental estratégica. 


  • Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad General (MIAG)
  • Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad Específica (MIAE)
  • Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) 
  • Informe Preventivo (IP)Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) 


Requisitos:

  1. Formato TSEDEMA-DGRA_EIA_1 debidamente llenado, firmado por el promovente, y en su caso por el representante legal, en original y copia para cotejo.
  2. Deberá presentar el estudio de impacto ambiental correspondiente al trámite solicitado, firmado por el responsable de su elaboración, en original y una copia que contendrá la leyenda“para consulta del público”.
  3. Comprobante original del pago de derechos correspondiente.
  4. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos; en caso de suelo de conservación o ANP deberán presentar la opinión favorable de la DGCORENA en original y copia para cotejo (vigentes).
  5. Original y copia para cotejo de la escritura, contrato ante notario o documento que acredite la propiedad o posesión del predio y/o polígono del sistema territorial; para los casos en suelo de conservación y/o ANP deberán presentar la Carta de anuencia u otro.
  6. Constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente en original y copia para cotejo, en su caso.
  7. Archivo electrónico del estudio que se presente y resumen conforme al artículo 45 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
  8. Plano de localización georreferenciados del predio y/o polígono del sistema territorial en donde se pretende desarrollar el plan, programa, proyecto, obra o actividad.
  9. Para proyectos en operación deberá presentar Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, o actualización; en su caso de la solicitud correspondiente.
  10. Documentos que acrediten la capacidad profesional del prestador de servicios ambientales cédula y/o título profesional; así como, su declaración bajo protesta de decir verdad en base a los artículos 54 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y 92 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo en original y copia para cotejo.
  11. Información electrónica e impresa asociada al Sistema de Informacion Geográfica.
  12. Memoria Técnica del proyecto, obra o actividad.
  13. Plan de Manejo de Residuos de Construcción y Demolición para trámites de Impacto Ambiental.
  14. Anexo fotográfico o en video del predio y/o del sistema territorial en su interior y colindancias, a color, con registro de fecha, descripción y croquis de las tomas, previo al inicio de cualquier actividad.
  15. Delimitación de Zona Federal y/o de Zonificaciones, en su caso
  16. De ser el caso, Dictamen técnico de arbolado conforme a los anexos 1 y 2 de la norma local NADF-001-RNAT-2015, anexando la acreditación del dictaminador, emitida por la SEDEMA
  17. De ser el caso, presentar la caracterización de suelo contaminado que acredite que se cumplen con los límites máximos permisibles; o bien, copia de la autorización y/o VoBo. de la autoridad federal competente que acredite que el sitio no está contaminado.
  18. Mecánica de Suelos, estudio de georadar o algún equivalente que permita la identificar fallas geológiocas, minas o cavidades, y raíces de árboles, en su caso.
  19. De ser el caso, Dictamen técnico de área verde conforme al anexo E de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2016 y documentos adjuntos que soporten la determinación de la valoración de cada uno de los factores evaluados.
  20. De ser el caso, autorizaciones, vistos buenos, permisos, dictámenes, licencias expedidas por autoridad competente que otorgue la factibilidad o viabilidad del plan, programa, proyecto, obra o actividad.

Ten en Cuenta que...

Si tu proyecto cuenta con afectacion de arbolado, area verde y/o permeable, se deberá presentar dictamen técnico forestal y dictamen de area verde y/o permeable.


Si tu proyecto cuenta con mas de 10,000 m2 deberás de presentar un Estudio de Impacto Urbano.


Deberás de presentar arquitectura de paisaje por afectación de arbolado, área verde y/o permeable.


Se debe de priorizar la plantación de arbolado y/o creación de áreas verdes y/o permeables dentro del área de influencia de tu proyecto. 

LEY AMBIENTAL DE LA CDMX 18-06-2024

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante SEMARNAT

En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define al impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura, existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalúa el impacto que tendrá una obra o construcción sobre el medio ambiente


Evaluación del Impacto Ambiental


Para la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA se establece la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Semarnat, por parte de las personas (físicas o morales) responsables de éstas.


La MIA considera dos modalidades:

  • Regional, cuando se trate de:


  • Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
  • Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
  • Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
  • Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.


  • Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11).


Obras y actividades de competencia federal


La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica de manera general las obras o actividades que pueden causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos. Estas son las obras o actividades que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental:


  • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación.
  • Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos.
  • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
  • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas en la legislación a la Federación.
  • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
  • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
  • Cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
  • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
  • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
  • Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
  • Obras y actividades en las áreas naturales protegidas.
  • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
  • Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Si tu proyecto contempla la remoción parcial o total de vegetación forestal deberas de elaborar un Estudio Técnico Justificativo (ETJ). 


Se deberá de contemplar la reubicación de fauna silvestre dentro de tu proyecto.


  

Se deberá de contemplar un plan de manejo de especies dentro del área de influencia de tu proyecto

Ley General del equilibrio ecologico y la proteccion al ambiente (LEGEEPA)

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