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Trámite a través del cual el interesado o promovente solicita la evaluación de impacto ambiental, mediante la presentación de un estudio en cualquiera de sus modalidades (general o específica), informe preventivo o evaluación ambiental estratégica.
Requisitos:
Si tu proyecto cuenta con afectacion de arbolado, area verde y/o permeable, se deberá presentar dictamen técnico forestal y dictamen de area verde y/o permeable.
Si tu proyecto cuenta con mas de 10,000 m2 deberás de presentar un Estudio de Impacto Urbano.
Deberás de presentar arquitectura de paisaje por afectación de arbolado, área verde y/o permeable.
Se debe de priorizar la plantación de arbolado y/o creación de áreas verdes y/o permeables dentro del área de influencia de tu proyecto.
En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define al impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura, existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalúa el impacto que tendrá una obra o construcción sobre el medio ambiente
Evaluación del Impacto Ambiental
Para la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA se establece la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Semarnat, por parte de las personas (físicas o morales) responsables de éstas.
La MIA considera dos modalidades:
Obras y actividades de competencia federal
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica de manera general las obras o actividades que pueden causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos. Estas son las obras o actividades que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental:
Si tu proyecto contempla la remoción parcial o total de vegetación forestal deberas de elaborar un Estudio Técnico Justificativo (ETJ).
Se deberá de contemplar la reubicación de fauna silvestre dentro de tu proyecto.
Se deberá de contemplar un plan de manejo de especies dentro del área de influencia de tu proyecto
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